Cuestionarios Teoría Derecho *



CAPÍTULO X. LA DESOBEDIENCIA CIVIL

1.¿Qué características debe esforzase por cumplir el sujeto?
Debe esforzarse por ser un sujeto auténtico, que cumpla con los imperativos del método como 'estar atento, ser inteligente, ser razonalbe, ser responsable y amar'.

2.¿En qué ámbito del Derecho se ubica la desobediencia civil?
La desobediencia civil se ubica esencialmente en el ámbito de la legitimidad del Derecho. La desobediencia civil exige la legitimidad del Derecho, y si no se legitima su exigencia se legitima su desobediencia. Además la desobediencia civil afecta otros ámbitos del Derecho. Por ejemplo, en el ámbito formal o normativo se mueve en dos direcciones: disenso y consenso.

3.¿Cuáles son algunos de los criterios de fundamentación del deber jurídico?
Para algunos autores, el deber jurídico está en consonancia con el derecho natural ya que existe una oblicación moral de obedecer al Derecho, de modo más estricto si es justo. Por su parte, para Manuel Segura Ortega, el deber jurídico es la situación en que se encuentran los individuos como consecuencia de la existencia de una norma jurídica que prescribe la realización de una conducta determinada imponiendo una sanción cuando tiene lugar la conducta contraria.
Algunos juristas como Ernst Rudolf Bierling defienden la teoría del reconocimiento; es decir, el Derecho proviene de una voluntad 'extraña', por lo tanto, la única manera de explicar el deber jurídico es  a  través del reconocimiento de los súbditos.
Otro criterio de fundamentación es el 'derecho del más fuerte'. Sin embargo, el deber jurídico no puede fundamentarse en la coacción, el miedo o la fuerza.
Thomas Hobbes coloca a la seguridad en el fundamento del deber jurídico. En este sentido el Derecho se justifica proque proporciona seguridad a los súbditos.
Finalmente, Hans Kelsen fundamenta el deber jurídico en el mismo derecho: "la obligación no es otra cosa que una norma jurídica positiva, que ordena la conducta del individuo, al enlazar el comportamiento contrario a una sanción. Por tanto, el deber jurídico se fundamenta en la norma, basta con que esta sea válida.

4.¿Cuáles son las razones para obedecer las normas jurídicas que no tienen un carácter ético?
Utilidad, sanción, prudencia, certeza y seguridad pública.

5.Para Eusebio Fernández hay 2 tipos de obligación ¿cuáles son?
En sentido estricto, existe una obligación basada en los imperativos de la conciencia. Y en el sentido amplio, la obligación se da cuando se acepta por la conciencia una norma de origen heterónomo y de esta manera su aceptación la convierte en norma moral.

6.Define el concepto de desobediencia civil como límite de la obediencia al Derecho.
En este sentido, la desobediencia civil es un concepto que supone la violación de una norma (o conjunto de normas) con el fin de modificar una ley o una acción concreta del gobierno. Tiene un carácter público y pacífico y se usa como medio de presión para el cambio.

7.Martin Luther King Jr. sintetizó el pensamiento de Gandhi en 6 puntos, menciónalos:
a) La resistencia no-violenta no es un sistema para cobardes, ya que se resiste.
b) La no-violencia no intenta vencer o humillar a su oponente, sino ganar su amistad y compresión.
c) En este método, el ataque es dirigido contra las fuerzas del mal, más bien que contra las personas que están haciendo el mal.
d) La resistencia no-violenta se caracteriza por la bondad para aceptar los sufrimientos sin represalias, por aceptar los golpes de los oponentes sin devolverlos.
e) La no-violencia anula no sólo las violencias físicas externas, sino también las violencias internas del espíritu.
f) El amor no debe entenderse como un simple sentimiento, el amor no sólo es actitud emocional, sino también intelectual, hacia el entendimiento con otros.


CAPÍTULO VI. FUENTES DEL DERECHO


1. ¿Qué son las fuentes del derecho, en su acepción general, y cómo se dividen? Da ejemplos de cada una:

Las fuentes del derecho, en general, son las formas, los actos, los hechos o las instituciones que intervienen en la creación del Derecho. Y se dividen en:

a) Fuentes formales, son los modos de expresión o formas en que se manifiesta el Derecho, son las que dan su forma al Derecho. Ejemplos: Constitución, leyes, sentencias.
b) Fuentes materiales, son los factores que inspiran la creación del contenido de las fuentes formales. Se refieren a grupos en los cuales se origina o crea el Derecho. Son elementos socioculturales, económicos, realidad histórica. Ejemplos: el Estado, la sociedad, la comunidad.
c) Fuentes históricas. Ejemplos: Digesto, Ley de las 12 Tablas.


2. Según el Mtro. Pérez Valera, las fuentes formales pueden considerarse desde dos perspectivas, menciona cada una de ellas:

Según Pérez Valera, las fuentes formales de Derecho pueden considerarse como:
i) Actos y organismos que crean normas.- en este sentido serían los órganos del Estado capaces de producir normas jurídicas, sobre todo el poder Legislativo y el poder Judicial y en algunos aspectos el poder Ejecutivo (por ejemplo, reglamentos o decretos)
ii) La forma de esa creación.- este aspecto es el más usual y abarca los modos externos en que se manifiesta el derecho. Esta visión incluye de alguna forma la anterior porque hace referencia a los órganos del Estado que crean derecho.

3. ¿Cuáles son los tres modos de crear derecho que Alberto Montoro Ballesterios propone?

a) El uso (la costumbre y los Principios Generales del Derecho)
b) El pacto, convenio o contrato
c) La decisión que puede ser dividida en legislación y jurisprudencia (la cual crea el derecho al interpretarlo e integrar las normas que aplica).

4. Define las fuentes formales del Derecho, según Julien Bonecasse
Las fuentes formales del Derecho son las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

5. Menciona las principales fuentes formales de Derecho que señala el Mtro. Pérez Valera:
- Costumbre jurídica
- Costumbres sociales
- Legislación
- Jurisprudencia
- Principios generales del Derecho
- Convenio
- Doctrina
- Voluntad unilateral

6. Según el Mtro. Pérez Valera ¿qué se entiende por costumbre jurídica? ¿qué la hace diferente del resto de las costumbres sociales? Menciona algunas de sus ventajas y limitaciones.
Por costumbre jurídica se entiende la práctica habitual o el modo usual de proceder, y para considerarla como tal es indispensable que, además del uso constante y uniforme, exista un ánimo de obligar.
La costumbre jurídica tiene la ventaja de ser más democrática y sus reglas más prácticas y eficaces, además tiene una gran importancia en el derecho internacional. Sin embargo, tiene la desventaja de entrar en conflicto con derechos humanos, además se adaptan lentamente a nuevas situaciones.


7. Menciona en qué consiste la jurisprudencia como fuente del derecho:
Por esta acepción se designa las sentencias de algunos tribunales, a las que los tribunales inferiores están obligados a seguir. La jurisprudencia como fuente formal tiene como función actualizar e integrar el derecho, mediante la interpretación de las leyes al resolver los casos concretos o cuestiones no previstas en la ley. Esta función es muy importante ya que ayuda a dar uniformidad y coherencia al ordenamiento jurídico.


8. ¿Cuáles son los organismos facultados para emitir jurisprudencia?
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno y Salas)
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala superior y regionales)
- Tribunales Colegiados de Circuito
9. Según el Mtro. Pérez Valera ¿Cuáles son los modos de establecer jurisprudencia?
i) Por reiteración
ii) Por unificación
iii) Por acciones de inconstitucionalidad
iv) Por controversia constitucional


10. ¿Cómo definen los principios generales del Derecho Llunis y Navas y Miguel Reale? ¿cuáles son sus principales funciones?
Según Jaime Lluis y Navas, los principios generales del derecho son los criterios que inspiran la elaboración legislativa del poder público.
Por su parte, Miguel Reale se fija en la interpretación de las leyes y los define como enunciados normativos de valor genérico que condicional y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico.
Lluis y Nava considera entre las principales funciones de los principios generales del derecho las siguientes:
a) Fundamentar doctrinalmente las disposiciones concretas
b) Ser un medio para interpretarlas
c) Informar la razón de legislar


11. Da la definición de Convenio:
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es fuente formal del Derecho porque de acuerdo con la ley, para ser válido debe revestir ciertas formalidades, por lo tanto es fuente subordinada de la ley.


12. ¿En qué consiste la Doctrina como fuente formal del Derecho?
Es el conjunto de trabajos escritos publicados por prestigiosos estudiosos del Derecho. Pueden ser obras generales del Derecho, obras especializadas o tesis de doctorado y artículos de revistas. Cabe señalar que la doctrina no tiene valor normativo.


13. ¿Qué es la voluntad unilateral?
Es la actuación jurídica de un solo individuo para establecer reglas, crear normas y de alguna forma modificar el orden jurídico. A esta fuente pertenecen las facultades concedidas al Presidente de la República (promulgar y ejecutar leyes que apruebe el Congreso de la Unión).

 
CAPÍTULO VII. HACIA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO (martes 27 Abril, 2010)



1. Según el Mtro. Víctor Manuel Pérez Valera, ¿cuáles son las características fundamentales del Derecho:

a) No es algo que se da en la naturaleza
b) Es producto de la creación humana
c) Se refiere a la conducta externa y social del hombre
d) No se refiere a los aspectos del ser social del hombre, sino al deber ser
e) Ese ‘deber ser’ debe ser de acuerdo con la dignidad de la persona, es decir lo correcto, lo responsable y lo justo

2. Según el Jaime Lluis y Navas ¿cuáles son los aspectos que no se deben omitir en la construcción de la definición del Derecho?
1. El contenido: “conjunto de normas”
2. La especificación que le da el carácter social: normas sociales de conducta
3. La especificación eventual propia del derecho: susceptible de obligar por la fuerza
4. Su origen: emanada de la autoridad competente


3. Según el Mtro. Pérez Valera, ¿qué elemento omite Jaime Lluis y Navas en su definición del derecho?
Olvida el para qué, es decir, la finalidad del Derecho. Por lo tanto, había que añadir que las normas favorezcan la armonía y la justa solución de conflictos en las relaciones humanas. Las normas no son estáticas, sino que a través de un proceso van a contribuir a las sentencias justas.


4. Según el Mtro. Pérez Valera, ¿en qué consiste el Orden? Y ¿por qué constituye un desafío del Derecho?
El derecho es un ordenamiento en cuanto a que es un elemento ordenador de la sociedad.
Por orden se entiende la disposición de diferentes elementos de acuerdo con un criterio determinado. El orden constituye un desafía del Derecho ya que en el desorden no existe la relación armónica necesaria entre las partes de un conjunto.


5. ¿Cuál es la diferencia entre orden estático y orden dinámico?
El orden estático es el correspondiente a los objetos. En cambio el orden dinámico se da un mundo en movimiento.


6. ¿Cuál es la relación que existe entre Orden Social y el Derecho?
El orden social que rige las instituciones sociales necesita del Derecho para preservarlo y fomentarlo. El derecho resultaría desvirtuado si su función se redujera al mero control social mediante la coerción o el uso de la fuerza.

7. ¿Cuáles son los 3 elementos básicos de la cultura, según J. Huizinga?
1. Cierto equilibrio entre los valores espirituales y materiales
2. Tendencia a la superación, aspiración a un ideal que abarque lo espiritual, lo social, lo económico y lo político.
3. El dominio de la naturaleza, que se extiende al cultivo de la naturaleza humana.


8. ¿Cómo se dio el nacimiento del Derecho como Fenómeno Cultural?

La palabra cultura deriva del vocablo latino colere, que significa cultivar, que a diferencia del actuar de los animales, nos indica el trabajo propio del hombre, que mediante su inteligencia pretende con su actuar el logro de un fin, su desarrollo armónico, el progreso intelectual, moral y material en la sociedad. Para el ‘cultivo’ de todo esto es necesario el Derecho, que así se constituye en un medio importante para la superación del ser humano.


9. Explica brevemente las fuerzas modeladoras del Derecho que propone Bodenheimer:

a) La transformación del poder en derecho.- los gobiernos y estados tienen su origen en conquistas y opresiones de un grupo sobre otro. Pero una vez consolidados en el poder tratan de plasmar en el derecho sus ideales revolucionarios. En esta transformación intervienen factores sociales, políticos, psicológicos y económicos.
b) El derecho como compromiso entre grupos opuestos.- Las pugnas políticas y sociales en ocasiones pueden terminar en acuerdos o compromisos que tienen gran repercusión en los aspectos jurídicos. Por ejemplo, en la historia de Roma, la creación de la Ley de las doce tablas concluyó una prolongada lucha por la igualdad política entre patricios y plebeyos.
c) El derecho como autolimitación de los gobernantes.- En la historia del Derecho nos encontramos con gobernantes que elaboran reformas o crean normas que restringen su autoridad.

10. ¿Por qué se dice que el Derecho es Análogo?
El término derecho es análogo, ya que hace referencia a varias realidades que tienen entre sí una relación de semejanza, aunque en otros aspectos sean diferentes. Es decir, el concepto de derecho designa un conjunto de normas y así hablamos del Derecho Mexicano, del Derecho Francés, o de un ordenamiento jurídico, como el Derecho del Trabajo, o el Derecho Civil (en este modo designamos el sentido objetivo del derecho).
Sin embargo, se habla del derecho como facultad, por ejemplo cuando afirmamos ‘tengo derecho a decidir libremente’ (a esta acepción se le conoce como derecho subjetivo).
También el término derecho lo utilizamos como valor y de manera especial como lo justo.
Y por último, cuando nos referimos ‘estudio derecho o la carrera de derecho’ nos referimos a la ciencia del Derecho.
Con lo anterior estamos afirmando que el concepto de Derecho es análogo, es decir que todas las acepciones tienen algo en común y algo diverso.


CAPÍTULO VIII. LA MORAL Y EL DERECHO (jueves 29 Abril, 2010)
1. ¿En qué sentido, el Mtro. Víctor Manuel Pérez Valera, utiliza la palabra ética?

La ética es la reflexión teórica, filosófica en torno a la bondad o maldad de los actos humanos. Y en tal sentido el término moral es un sinónimo de la ética.


2. ¿Cuáles son las 3 posiciones que existen en relación al tema de Moral y Derecho?

1. Tesis de la inclusión.- sostiene que todo el Derecho está incluido en la moral
2. Tesis de la separación.- la moral y el derecho no sólo son dos normatividades distintas, sino completamente separadas.
3. Tesis de la vinculación.- en la que se sostiene que existe en algún grado un área común entre moral y derecho y que ambas normatividades se influyen mutuamente, conservando su identidad propia y su mutua distinción.


3. Según el jurista Efraín González Morfín, ¿cuáles son las relaciones entre moral y derecho?
El orden jurídico es necesario, pero no suficiente, para la plenitud moral de la vida humana.
El derecho es moral auto limitada.
En la sociedad, los hombres limitan el campo de aplicación, la penetración y la competencia de la moral, y al hacerlo, establecen el orden jurídico para el bien común, sobre todo mediante el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
4. Menciona algunas consecuencias negativas que se producirían por la separación del derecho y la moral:
a) Carecería e fundamento el derecho internacional. Sin una actitud ética, todo se reduciría a una política de fuerza entre los Estados.
b) Se favorecería el predominio del voluntarismo jurídico.
c) La obligación de la obediencia a las leyes sería muy débil, sólo externa, no existiría la obligación de conciencia.
d) Se retrocedería en derecho fiscal y aduanero a las “leyes meramente penales”.
e) Se quitaría el sustento de la objeción de conciencia y la desobediencia civil que se van abriendo paso en las legislaciones modernas.

5. ¿En qué consisten las Dicotomías de Kant?
1. Se refiere al ámbito de los ordenamientos: la moral se ocuparía de lo interno del ser humano y el derecho de lo externo. (Sin embargo, los actos humanos no son meramente externos, si así fuera no existiría responsabilidad jurídica. La moral si bien regula algunos actos internos, como los pensamientos y deseos, también se ocupa de las acciones externas, por ejemplo en la moral social se exigen acciones de solidadridad y subsidiaridad.
2. Atendiendo a la raíz o fuente de los ordenamientos, se dice que la moral es autónoma y el derecho heterónomo.
3. Se refiere a la coactividad. Se die que el Derecho es coactivo y que la moral no. (Sin embargo, no todos los preceptos jurídicos son coactivos. La moral posee en ocasiones cierta coactividad, sin embargo no está institucionalizada con en el caso del Derecho que sí lo está, por ejemplo la educación de un niño se da con frecuencia con la amenaza de sanciones).


6. Según H.L..A. Hart, ¿en qué consiste el derecho desde el punto de vista interno?
Desde el punto de vista interno, el derecho supone una adhesión a las normas jurídicas por motivos morales. Este punto de vista es necesario en todo sistema jurídico positivo y para Hart existe una relación necesaria entre moral y derecho.

7. La distinción entre moral y derecho que indica Hart se resume en 4 aspectos ¿Cuáles son?
1. Difieren en importancia. La moral es más importante. La observancia de los imperativos éticos ayuda a cumplir el derecho.
2. Difieren en cuanto a mutabilidad. El derecho es más modificable que la moral.
3. Difieren en imputabilidad. El derecho y la moral siguen diferentes reglas.
4. La forma de presión para el cumplimiento de ambas normas es diferente: la jurídica más ligada a la amenaza de sanción física.

8. ¿Cuáles son los 8 principios de legalidad de inspiración ética que Fuller observa?
1. Que las normas jurídicas posean cierta generalidad.
2. Que sean suficientemente publicadas
3. Que sean redactadas con suficiente claridad
4. Que no se apliquen de modo retroactivo
5. Que no manden lo imposible
6. Que no se promulguen leyes contradictorias
7. Que gocen de cierta estabilidad
8. Que exista suficiente congruencia entre las leyes y su aplicación.


9. Según Alberto Montoro Ballesteros, ¿cómo la moral ejerce una función limitadora en varios aspectos jurídicos?
a) En los contratos la moral limita la autonomía de la voluntad.- Es decir, los contratos no deben contener cláusulas o condiciones contrarias a la moral y al orden público.
b) La moral como límite al ejercicio de derechos y libertades.- Es un principio común del derecho moderno y antiguo que no se puede ejercer un derecho con la finalidad de hacer daño a alguien (por ejemplo, en el ámbito constitucional, la moral se establece como límite de la libertad de conciencia o la libertad religiosa).
c) La moral como límite de la capacidad jurídica.- En los códigos civiles se prohíbe ser tutores a las personas de mala conducta y no tenga un modo honesto de vivir
d) Incidencia de la moral en el estado civil de las personas.- Se consideran causas de separación matrimonial, la infidelidad y la conducta injuriosa.

 
CAPÍTULO IX. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (martes 4 Mayo, 2010)



1. ¿En qué sentido las normas jurídicas constituyen una pieza indispensable del orden social?
Gracias a ellas, el ciudadano goza de libertad, de protección a sus bienes, y respeto a sus derechos. Uno de los principales síntomas de la decadencia de una sociedad se muestra cuando se generaliza el desprecio por las leyes y se convierte en regla la constante violación de ellas.

2. ¿Por qué se dice que el Derecho no lo es todo?
- La experiencia tanto en Estados totalitarios como en los democráticos, ha demostrado que imponer leyes más estrictas y procurar mayor vigor en su aplicación no conduce necesariamente a un orden social más justo, más humano.
- El orden y la justicia en la sociedad dependen también en gran medida de otras instituciones sociales.
- El Derecho como fin, a veces es deficiente e imperfecto, al grado de que en ocasiones es injusto y provoca con esto el caos en lugar de justicia y el orden.

3. Según el Mtro. Víctor Manuel Pérez Valera, ¿cómo surge la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia surge como la negación a obedecer una ley positiva que vaya en contra del dictamen de la propia conciencia. Como consecuencia de su rechazo a la ley positiva, el objetor de conciencia admite las sanciones jurídicas a las que se hiciese acreedor. A este respecto, Albert Camus considera que desobedecer la ley del Estado por razones humanistas es una señal de madurez política. La objeción de conciencia, agrega el Mtro. Pérez Valera, puede darse contra cualquier tipo de imposición que obligue a actuar contra las propias convicciones (sean estas éticas, morales, religiosos, humanistas o filosóficas). Por último, el Estado debería admitir el derecho a la objeción de conciencia y suprimir las sanciones.

4. Explica la diferencia entre el disenso y la objeción de conciencia:
El disenso se refiere más bien al ámbito intelectual y generalmente no conduce, en la práctica, a confrontaciones violentas.
En cambio, la objeción de conciencia surge en el ámbito de la voluntad donde radican las convicciones más profundas (que, aunque por lo general se oponen a las leyes de manera no violenta) implican cierta dosis de rechazo y agresividad.


5. El Mtro. Pérez Valera afirma la supremacía de la conciencia, explica ¿por qué?
Según el Mtro. Pérez Valera, el hombre mediante su conciencia moral es responsable de sus actos y no debe ni siquiera ante las leyes abdicar de su conciencia. Según él, la primera y suprema ley que debe guiar la conducta del hombre es la conciencia moral.
Y va más allá al decir que ante un conflicto entre la conciencia moral y la norma jurídica, la conciencia tiene la primacía.


6. ¿Cuál es la diferencia entre objeción de conciencia y desobediencia civil?
En su teoría de la justicia, John Rawls dice que la desobediencia civil es un acto público, no violento, consciente y político contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o programas de gobierno. Los principios en los que se basa son públicos, conocidos por los ciudadanos.
En cambio, la objeción de conciencia rechaza la cooperación ya que está convencida de que dicha cooperación es incompatible con las propias convicciones de su conciencia.
El que asume una postura de desobediencia civil pretende que las normas jurídicas a que se opone sean abrogadas y busca adeptos para su causa.

7. Cita las fuentes de objeción de conciencia:
a) Los preceptos de derecho natural (John Finnis, Xavier Dijon)
b) Los derechos humanos en cuanto determinación jurídica del derecho natural
c) Los imperativos religiosos fundamentales, que respetan la autonomía del Estado laico, pero acotan su pretensión de un poder absoluto.
d) Los idealistas humanistas sensibles a la dignidad de la persona humana y al bien común de la sociedad.

8. ¿Quién fue Henry Thoreau?¿por qué es importante en el desarrollo teórico de la objeción de conciencia?
Henry David Thoreau nació el 12 de julio de 1817 en (la pequeña ciudad de) Concord, Massachusetts. A los dieciséis años (en 1833) ingresó a Harvard. Después de obtener su bachillerato en Artes, regresó en agosto de 1837 a Concord, donde poco antes había vivido el poeta Ralph Waldo Emerson, líder del movimiento trascendentalista, que ejercería una profunda influencia intelectual y que constituyó el punto de partida del movimiento filosófico-literario que se extendió entre 1830 y 1860 en EE.UU. y que fue la más alta expresión de rechazo al conformismo social, al formalismo en la religión y al autoritarismo en la política.
Fue el primero en utilizar el término desobediencia civil en 1848 para justificar su protesta ante la injusta guerra de su país contra México y ante la tolerancia de la esclavitud. Sin embargo, no obstante que Thoreau habla de desobediencia civil, su actuación cae más bien en el ámbito de la objeción de conciencia ya que su motivación radica en su convicción en conciencia de no colaborar con un gobierno injusto, y está dispuesto a asumir las consecuencias legales que se deriven de su decisión.

9. ¿Qué peligro se generaría ante la imposibilidad de la objeción de conciencia?
No sólo se fomentaría un conformismo social, sino se propiciaría la confusión entre moral y derecho. El Derecho se podría aprovechar de un vacío ético y convertirse así en un sustituto de la moral. La posibilidad de la objeción de conciencia nos mantiene alerta ante el legalismo autoritario.

10. ¿Qué aspectos considera el Mtro. Víctor Manuel Pérez Valera al referirse que algunos autores creen que no debería admitirse legalmente la objeción de conciencia?
a) La objeción de conciencia no se realiza por comodidad o por capricho, sino por un dictamen de conciencia. El motivo que mueve al objetor de conciencia brota de una exigencia superior, una ley interior de talante religioso o moral.
b) La objeción de conciencia no daña al derecho, no que lo enaltece al fomentar la existencia de súbditos críticos y responsables, y en este sentido trabaja por reducir al derecho a su justa dimensión.
c) El objetor de conciencia rechaza una ley, no al Derecho. Él juzga, después de reflexionarlo cuidadosamente, que una ley concreta es una injusta determinación del derecho, lo cual es una indirecta, pero clara admonición al legislador a que haga buen uso de su poder. (Thoreau afirmó con convicción que el ciudadano no puede abdicar de su conciencia ante el legislador, sino que debe tener una conciencia despierta y vigilante, no anestesiada ante las leyes y las decisiones de la autoridad).


11. Señala algunos de los principales organismos internacionales que aceptan los diferentes modos de objeción de conciencia:
- En 1948, en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de NU se señala que todas las personas tienen derecho a la libertad de concia y de religión, y la libertad de manifestar sus creencias en forma pública o privada.
- En 1950, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en el art. 9 reitera el derecho de todas las personas a la libertad de conciencia y libertad religiosa. Sin embargo, señala las limitaciones a esta libertad; “sólo pueden ser establecidas por la ley siempre que sea para la protección de los derechos y libertades de otras personas”.
- En 1993, el Comité de Derechos Humanos de UN al comentar el art. 18 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos habla expresamente del “Derecho a la objeción de conciencia”.

 
* Pérez Valera, V. M. (2009). Teoría del derecho. Colección textos jurídicos universitarios. México: Oxford University. pp.141-245.